Contáctate con nosotros al:
08 - 999 66 36

Escríbenos a nuestro mail:
andhachile@yahoo.cl
 

Santiago, 20 de diciembre de 2010

DOÑA MAGDALENA MATTE

MINISTRA DE VIVIENDA Y URBANISMO

PRESENTE

            Estimada Ministra, junto con saludarle, me permito distraerle de sus importantes funciones para plantearle una solicitud que corresponde a la esfera de sus atribuciones.

Esta presentación se circunscribe en el marco de la dictación de un nuevo decreto que regula e intenta paliar la difícil situación por la que atraviesan miles de familias deudoras habitacionales en nuestro país.

Tras nuestro Primer Congreso de Deudores Habitacionales realizado recientemente quisiéramos expresar nuestra opinión y preocupación por la manera en que el nuevo decreto en cuestión trata este grave problema social, en relación a los temas que hasta ahora han llegado a nuestro conocimiento, los que a continuación exponemos.

Para nosotros, la política habitacional que se ha venido aplicando a través de sucesivos decretos que no resuelven de manera definitiva el problema que nos aqueja llena nuestra vida de incertidumbre, miedo y angustia. El fantasma del desalojo circula permanentemente alrededor de nuestras familias.

Lo anterior se ve agudizado con el hecho de que ninguna ley de efecto general sea la que resuelva el problema para todos los deudores (presente y futuros), sino que cada uno excluye a grupos de deudores, por lo que no se le da igual tratamiento a personas que sufren la misma situación, como fuere prometido por el Sr. Presidente de la República en video que se adjuntará oportunamente.

Son múltiples las consecuencias nefastas para nuestra vida, de partida los funcionarios de la administración pública nos tratan como sinvergüenzas por encontrarnos en la calidad de deudor.

Cabe señalar que de no contar con solución no nos queda otra alternativa que engrosar la cifra de allegados de nuestro país, y para nosotros ser allegados es lo más triste que puede haber, ya que afecta de tal modo nuestra vida íntima y familiar que la posibilidad de desarrollarnos sanamente en esta sociedad. Es así como nuestros hijos son afectados psicológicamente; además, esta situación tensiona fuertemente las relaciones maritales y familiares de los deudores, y como se imaginará resulta casi imposible buscar alguna terapia por parte de un profesional, lo que trae como consecuencia el desmembramiento de muchas familias, las que recordamos son el núcleo fundamental de la sociedad.

Es importante recalcar la difícil situación de un deudor habitacional puesto que ayuda a mostrar lo urgente y necesario de la solución.

Los ingresos no alcanzan para cubrir los gastos básicos de subsistencia, hay que escoger entre comer, pagar los estudios de nuestros hijos o pagar la deuda habitacional. Incluso, en muchos casos tenemos que elegir entre nuestros propios hijos a aquel que creemos académicamente más capacitado para depositar en este un mayor esfuerzo pecuniario en desmedro de sus propios hermanos. Como usted comprenderá, no hay nada más difícil y doloroso para los padres. Junto con lo anterior, vivir en los márgenes de la ciudad es bastante costoso y difícil dada las largas distancias que hay que  recorrer para llegar a nuestro trabajo o a los centros donde se encuentras los servicios públicos. Muchos padres parten a su jornada cuando sus hijos aún duermen y vuelven a su hogar cuando estos ya se han acostado a dormir.   

Por último, cabe señalar que  en algunos casos además de perder la vivienda se pierde también el trabajo, esto en los casos de micro emprendimiento familiar.

En cuanto al decreto propiamente tal, ha llegado a nuestro conocimiento que como requisito obligatorio para acceder al próximo beneficio que se anunciará, se contempla la firma de un mandato que le otorga facultades al Ministerio de Vivienda o al Serviu para que corrobore, entre otros, antecedentes de postulación aportados por los posibles beneficiarios, incluso vía decreto se pretende hacer una excepción al secreto tributario que garantiza el Código Tributario. Frente a esto manifestamos un enérgico y profundo rechazo, ya que por un lado el decreto en cuestión plantea una desconfianza de los datos aportados por los posibles beneficiarios; y por otro desconfía de aquellas vías que el mismo Estado ha construido para determinar el nivel socioeconómico de las personas.

            El mandato señalado y su inclusión en el decreto atenta profundamente el derecho a la vida privada, intimidad de las personas y de las familias, atentando contra aquellas personas que  representan los sectores más vulnerables de la sociedad. El mandato importa un precepto inconstitucional que amenaza derechos fundamentales de las personas, derechos que se encuentran consagrados en nuestra Constitución Política de la República, De este modo el artículo 19 Nº 4  asegura a todas las personas "El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia" y este mandato atenta a todas luces contra  este derecho fundamental.

La nueva solución para los deudores morosos no es otra que pagar la deuda, o sea que dejen de ser morosos, lo que sólo es aplazar el problema y hacer que las familias se mantengan endeudadas por más tiempo, pagando intereses y reajustes, lo que sólo provoca su empobrecimiento permanente. En el fondo se nos condena a destinar importante parte de sus ingresos a pagar la supuesta deuda, que ya pagamos con creces, viviendo permanentemente amarrados a las instituciones financieras, con un empobrecimiento continuo y sin posibilidad de destinar ese dinero a cualquier otra cosa que reporte una mayor satisfacción (aun cuando ya hayan pagado el valor real de sus viviendas).

En cuanto al único beneficio real (de no ser por obligarnos a suscribir un mandato abiertamente inconstitucional) que consistiría en beneficiar con condonación a los casos de extrema vulnerabilidad, no se establecen los criterios para definir esto, además esto sólo se determinaría caso a caso, por lo que no se sabe a quién beneficiará y bajo qué criterios se establecerá la “extrema vulnerabilidad”. Por otro lado, es absurdo e insultante imponer en estas personas en situación de extrema vulnerabilidad un copago meramente simbólico.

Pasando a otros aspectos, el subsidio discrimina. No hace beneficiario en principio a las personas del D.S, 120 ni a los del DS 40, y deja definitivamente afuera a las personas del DS 174. Este subsidio debería incluir a todos quienes reciben subsidio del estado para obtener viviendas, indistinto del modo como opera el Estado. Se trata de familias que se encuentran en estado de vulnerabilidad social, no hay razón para abarcar unos decretos y otros no, reiteramos que como dijo el Sr. Presidente “hay que dar un tratamiento igualitario a personas que se encuentran en la misma situación”.

El otorgar al subsidio sólo las viviendas que hayan sido adquiridas a un precio menor de 650 UF es una medida que deja muchas viviendas afuera. Una solución real que considere los límites de la pobreza absoluta y relativa (porque concordemos que no se puede utilizar en Chile la misma medición de la pobreza que en países mucho más desventajados) importaría la inclusión de viviendas de hasta 1.000 UF, y de 1.200 UF para zonas extremas. Además hay que tener presente el costo del suelo, el tamaño y la calidad de la vivienda.

Es del todo arbitrario que se requiera que la persona se encuentre habitando la vivienda que ha adquirido con el subsidio, pues no atiende a la realidad de muchos pobladores, quienes han tenido que dejar sus viviendas para arrendarlas e irse a vivir de allegados con el fin de poder pagar así los dividendos, pues de otra forma les sería imposible, terminarían perdiendo aquello que tanto sacrificio les costó.

La suma de $500.000 brutos para fijar como tope al ingreso familiar para poder postular al subsidio, es una suma que no refleja la realidad de nuestro país (no contempla los límites absoluto y relativo de la pobreza, como señalamos con anterioridad). No se toma en cuenta que con esa cantidad de dinero también hay que pagar salud, educación, transporte, alimentación y recreación. Además esta suma no considera hechos puntuales como es por ejemplo la enfermedad grave de un miembro del grupo familiar, o el cambio de circunstancias laborales distintas al desempleo.

Quienes estén en situación de vulnerabilidad, esto es los que según la Ficha de Protección Social se encuentren en los primeros tres o cuatro deciles se les debería condonar la deuda, de esta forma otorgar una solución real al problema de la deuda habitacional, y no seguir con políticas que no son más que una repetición de los que se ha hecho en años anteriores, y que evidentemente ha conducido a soluciones pequeñas que no generan mayor impacto a nivel general, pues sino no estaríamos observando ni objetando en este momento el presente decreto.

Por último no tiene sentido el hecho que sólo se otorgue el subsidio una vez que la persona haya pagado su dividendo y salga de la mora, ya que en caso que por cualquier motivo no se haya podido pagar el dividendo por un mes, se deja de ser beneficiario del subsidio, generando el círculo vicioso de la deuda que va creciendo a costa de intereses y reajustes, y al cabo de unos años, puede ser mayor que el mismo crédito. Hay que recordarle al Estado que está tratando con un problema social, que si se está en mora no es por no querer pagar sino por estar afecto a un problema que aqueja a miles de familias chilenas que sufren por la deuda habitacional. Esto equivale a beneficiar a un deudor habitacional con un subsidio, pero solo si se pone al día (si deja de ser deudor habitacional), repactando con la banca privada y siguiendo así el círculo del re endeudamiento y lucro del sector privado.

Los deudores habitacionales y los chilenos en general necesitamos una política habitacional que garantice y asegure el derecho a la vivienda adecuada en todas su partes, el cual es reconocido por los tratados internacionales ratificados por nuestro país, los cuales forman parte de nuestra legislación según el artículo 5º de la Constitución Política de la República y numerosa jurisprudencia de la Corte Suprema.

En este contexto se representa el Derecho a la Vivienda como un derecho humano, el cual debe ser respetado y promovido especialmente por el Estado, debiendo ser este garantizado jurídicamente por la Constitución, al igual que se hace con derechos tan importantes como es el derecho a la vida, la igualdad o a la propiedad.

Pero este derecho a la vivienda no significa únicamente el tener un techo, un par de paredes o un título de un terreno. El derecho a la vivienda como derecho fundamental, debe tener características mínimas las que se engloban en el concepto del Derecho a la Vivienda Adecuada y que debe contener las siguientes componentes:

 

1.       Seguridad jurídica de la tenencia: Que a ustedes se le garantice que no serán despojados, turbados, o amenazados con perder sus viviendas, y que contarán con la protección legal ante estos problemas.

 

2.      Habitabilidad: La casa o departamento que se reciban debe estar en condiciones adecuadas para ser habitable, no debe tener problemas con la infraestructura, no se debe llover, debe tener buena ventilación, ser segura, garantizar su privacidad y descanso. Hay que llamar la atención en cuanto al espacio mínimo por persona que se estima necesario para tener por digna una vivienda, esto es 12 metros cuadrados por persona sin considerar baño, cocina ni espacios como las escaleras y pasillos.

 

3.      Accesibilidad: Creemos que este punto es muy importante, puesto que si bien el Estado debe garantizar el acceso a la vivienda, también debe velar por la sustentabilidad de los programas que presenta en cuanto a vivienda, es decir, que el deber del Estado no se limita sólo a entregar subsidios, sino que debe asegurar que tanto el subsidio como la política habitacional en la que se enmarca sirvan para que una persona pueda efectivamente adquirir una vivienda sin entrar en un círculo vicioso de endeudamiento con la banca privada. El subsidio y la política habitacional no puede ser el primer eslabón de una cadena de endeudamiento y empobrecimiento, que se sufre a los largo de los años, como la que los deudores habitacionales sufren con la política actual. La vivienda social, no es un negocio, es un derecho fundamental reconocido por las convenciones internacionales que nuestro país ha ratificado, por lo cual el Estado no puede dejar esta solo a merced del mercado y debe tener en cuenta al momento de entregar subsidios el nivel de endeudamiento y la capacidad real de pago de los beneficiarios.

 

4.      Gastos Soportables: El derecho a la Vivienda Adecuada implica también crear las condiciones necesarias para el financiamiento de la vivienda, lo que dice relación con el punto anterior. El derecho a la vivienda no debe tener un costo tal que impida un desarrollo normal a la persona o grupo familiar, no debe amenazar otros derechos humanos, como lo es el derecho a la vida o a la integridad física y psíquica. No puede significar el empobrecimiento constante y permanente en el tiempo de personas que por ser beneficiarias del subsidio, de por sí, ya requieren de protección social.

 

5.      Disponibilidad de Servicios y localización: Provisión en la vivienda de servicios básicos y a un costo razonable; además, el emplazamiento de la vivienda debe contar con equipamiento mínimo para la educación, salud, transporte y recreación.

 

6.      Adecuación cultural, educación y organización:  La vivienda y su entorno debe responder a la identidad cultural de quien la habita; se debe fortalecer sus capacidades y potenciar sus organizaciones

 

Este es el Derecho a la Vivienda Adecuada al que nuestro país se ha obligado a garantizar y promover, como derecho humano que es.

Es importante aclarar que lo antes expuesto fue señalado el año 2004 por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe. Esto no es algo aislado, en el derecho internacional hay varias convenciones y tratados que reconocen el derecho a la vivienda en los términos expuestos, así tenemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos (en su artículo 25 se dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.), o la Convención de los Derechos del Niño (en su artículo 27.3 dispone que los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario, la vivienda.), entre otros. Estos tratados que reconocen el Derecho a la Vivienda, Chile los ha ratificado y por ende se encuentran vigentes en nuestro país, y son perfectamente exigibles.

Pese a esto, en el texto de nuestra Constitución no aparece el derecho a la vivienda como derecho fundamental, por lo que parecería que el sistema legal no le otorga la categoría que este tiene cuando choca contra otros intereses, en este caso, prima sobre el derecho a la vivienda, el derecho de la banca privada a que se le pague la deuda contraída, la que en muchos casos se paga varias veces por sobre la suma adeudada inicialmente.

En definitiva, necesitamos construcciones firmes, que garanticen la sanidad, dignidad y privacidad; con el aislamiento e impermeabilización adecuados, con un diseño digno (solo un ejemplo, que no se junte el baño con el comedor o la cocina), que el futuro poblador participe tanto en la supervisión del diseño y construcción. Además es imperioso que no se excluya a los pobladores de su derecho a vivir en la ciudad y no solo en sus márgenes, miramos con especial preocupación la reducción del subsidio de localización.

En cuanto al valor de la vivienda somos enérgicos al señalar que para cumplir con todo lo anteriormente expuesto y para evitar los múltiples efectos negativos que la actual política habitacional reproduce decreto a decreto es necesario que de una vez por todas el Estado garantice el derecho a la vivienda como tal y ponga fin al lucro que impera en materia de vivienda social.

Es inaceptable que una persona de escasos recursos, que pretende adquirir una vivienda social, termine pagando múltiples veces el valor de esta para que luego sea rematada por no haber podido estar al día en sus pagos (pese a que el valor real de la construcción de la vivienda ya se encuentra cancelado con creces) engrosando con esto el número de allegados o de campamentos. El dividendo debe tener en cuenta criterios de justicia distributiva y no solo de política financiera, debe ser acorde a la capacidad de pago de cada familia y teniendo presente el nivel de endeudamiento y el costo de la salud, educación, transporte y alimentación en nuestro país.

Sostenemos que si el Estado le entrega al sector privado la construcción y financiamiento de las viviendas sociales, debe velar por un adecuado tratamiento de este ámbito por parte de ese sector, debe limitar el lucro en una materia tan delicada como esta, debe regular la actividad privada en esta materia estableciendo límites y estándares de acuerdo a lo ratificado por nuestro país en las numerosas convenciones internacionales.

Queremos además recordar que las organizaciones y movimientos de la sociedad civil fortalecen al Estado en el sentido de que son los chilenos y chilenas organizados los que mejor pueden poner en conocimiento del Estado la problemática que los aqueja. En ese sentido, nuestra organización es un coadyuvante del Estado y en ningún caso un enemigo.

Esperamos con la presente que se estudien nuestras observaciones y objeciones a la política habitacional vigente, se nos de una respuesta al respecto y se de inicio a una mesa de trabajo en conjunto con los deudores habitacionales a fin de dar solución definitiva al problema. Como objetivo inmediato se solicita la paralización de la aplicación del nuevo decreto, en especial en cuanto al requerimiento del mandato al Minvo o Serviu antes observado.

Agradeciendo de antemano sus gestiones y esperando una favorable acogida de la presente,

 

Se despide cordialmente,

 

 

ROXANA MIRANDA

DIRIGENTE DE ANDHA CHILE A LUCHAR DEMOCRÁTICO

 

 

C.C:    Presidencia de la República.

            Instituto Nacional de Derechos Humanos.

            Centro de Derechos Humanos, Universidad Diego Portales.

 

Video Opinión...

 
Hoy habia 297853 visitantes¡Aqui en esta página!
Página web de la Agrupación Nacional de Derechos Habitacionales - Andha Chile a Luchar Democrático

Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis