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¿Es usted deudor hipotecario de vivienda social y quiere saber más sobre los recientes anuncios del gobierno? Bueno, aquí le explicamos lo más claro posible que es lo que el gobierno ha anunciado. Pero antes que nada tenemos que decirle que los beneficios que aquí se explican solo se podrán postular después que el gobierno firme y publique el decreto respectivo en el Diario Oficial y, además, estén firmados los convenios entre el Ministerio de Vivienda y los Bancos. Mientras eso no ocurra estos anuncios son solo eso, anuncios. Pasarán a ser realidad cuando el gobierno promulgue el decreto y el reglamento, ahí se estipulan los mecanismos concretos que se usarán para entregar los beneficios. ¿Cuándo será eso? No sabemos. Eso depende del gobierno. Por eso le aconsejamos que, por mientras, se mantenga informado, y la mejor forma de hacerlo es organizarse en comités de deudores. Además, nuestra agrupación seguirá luchando y movilizada para mejorar los beneficios, y tu apoyo a esta lucha es importante. Ahora vamos al grano. ¿A quienes van dirigidos estos anuncios? Las medidas del gobierno son para los deudores de los decretos 235 (o sea los Pet), 62 (nueva básica y básica privada) y 44 (cooperativas). Pero ¿Todos los deudores de esos decretos son beneficiados? No, no todos. Solo los que cumplan con los siguientes requisitos: 1.- Que el valor de sus viviendas sean inferior a 650 UF; 2.- Que tengan ingresos familiares inferiores a 400 mil pesos; 3.- Que estén habitando la vivienda (o sea que no la tengan arrendada) 4.- Que no sean dueños de otra casa. Se tiene que cumplir con esas 4 condiciones para optar a los beneficios. ¿Qué es eso del ingreso familiar inferior a 400 mil pesos? ¡¡Pero eso es una mariconad… (piiii…..)!!
Grupo 1: Son los deudores que cumplen con todos los requisitos que ya dijimos, pero que además donde el deudor titular tiene una enfermedad catastrófica o sufre de discapacidad y la familia está catalogada de extrema vulnerabilidad. Estos vecinos podrán postular a la condonación de la deuda. ¿Esta condonación será automática? ¿Ante quién? ¿Y qué entenderán esas comisiones por “enfermedades catastróficas” o qué nivel de “discapacidad” se requiere para optar al beneficio? ¿Tengo que pagar algo por el beneficio? Y ¿Cuál es el puntaje de “extrema vulnerabilidad”?
¿Cómo es eso? El grupo 2 son los deudores de los decretos que ya hablamos (235, 62 ó 44), que pertenecen al primer o segundo quintil de vulnerabilidad y que están al día. A este grupo le toca lo mismo que había el año pasado para los Pet, o sea, una subvención al dividendo. Si tiene entre 2.000 y 6.035 puntos en la ficha de protección social, tiene derecho a una subvención del 60% del dividendo y usted tiene que pagar el otro 40%. Entre 6.036 y 8.500 puntos tiene derecho a una subvención del 50% y usted paga el otro 50%. Si tiene entre 8.501 y 10.500 puntos, le darán una subvención del 25% y usted paga el 75%. Si tiene 10.500 hasta 11.735 puntos, le dan un 20% y usted paga el otro 80%. Pero ojo: si usted no paga su parte, el gobierno tampoco paga, y usted queda moroso. Con 3 meses de mora le quitan el beneficio y el remate viene al tiro. Así que está obligado a pagar no más. Esa es la “trampita” de este “beneficio”. ¿Y si ahora estoy moroso? ¿Y me toca algo? ¡¡ Pero eso es lo mismo que había antes, un poco maquillado no más!! Y si no tengo ficha o mi puntaje es muy alto ¿Hasta cuando hay plazo para tener la ficha con el puntaje requerido? ¿El ministerio o los bancos pedirán papeles o plata para todos estos trámites? ¿Y los remates?
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